Artículo 2691 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IV. De los bienes de que puede disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No obstante lo dispuesto en el artículo 2689 el hijo póstumo y el hijo o hijos nacidos en vida del testador, pero después que éste haya hecho su testamento, tendrán derecho a percibir íntegra la porción que les correspondería como herederos legítimos, si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.