Artículo 2689 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IV. De los bienes de que puede disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que le corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.