Artículo 1787 del Código Civil de Tabasco
Dispensa
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testador y los herederos, sean testamentarios o legítimos, por mayoría calculada conforme al artículo 1760, pueden dispensar al albacea del deber de garantizar su manejo.