Artículo 1791 del Código Civil de Tabasco
Rendición de cuentas
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deber de rendir cuentas que tiene el albacea y de estar al resultado de ellas, pasa a sus herederos.