Artículo 1795 del Código Civil de Tabasco
Renta de bienes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El albacea no puede dar en arrendamiento los bienes que el testador no hubiere destinado para arrendarlos ni en menor renta, ni a plazo mayor de dos años, sin el consentimiento de los herederos.