Artículo 1797 del Código Civil de Tabasco
Autorización para gravámenes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes de la herencia, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.