Artículo 1719 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.