Artículo 2996 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El testador y los herederos, sean testamentarios o legítimos, por mayoría calculada conforme al artículo 2971, pueden dispensar al albacea del deber de garantir su manejo.