CCPUE · Art. 3426

Artículo 3426 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

La mayoría en materia de sucesiones, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas; pero cuando la porción mayor exceda de la mitad de la herencia y pertenezca a una sola persona, el Juez, discrecionalmente moderará el ejercicio del derecho que este artículo concede, cuando su titular abuse de él.

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Cómo citar

Artículo 3426, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3426/

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