Artículo 3429 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán al albacea observándose las disposiciones aplicables a los herederos.