Artículo 3433 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los magistrados y los jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;
II.Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea.