Artículo 1558 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y
IV.Los que no tengan un modo honesto de vivir.