Artículo 3021 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.Los que no tengan un modo honesto de vivir; y
V.Los deudores de la sucesión.