Artículo 1768 del Código Civil de Tabasco
Excepciones en caso de herederos únicos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:
I.- Los que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión;
II.- Los que hubieren sido removidos del cargo del albacea o no tengan un modo honesto de vivir;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y
IV.- Los deudores de la sucesión.