Artículo 1769 del Código Civil de Tabasco
Obligación de desempeño
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepta está en la obligación de desempeñarlo; no podrá delegarlo, ni pasa a sus herederos; no está obligado a obrar personalmente pudiendo otorgar mandatos especiales.