Artículo 2979 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;
II.- Los que hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los deudores de la sucesión.