CCGRO · Art. 1480

Artículo 1480 del Código Civil de Guerrero

Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

No podrán ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I.Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;

II.Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III.Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y

IV.Los que no tengan la libre disposición de sus bienes.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De los albaceas

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 1480, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1480/

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