Artículo 1480 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No podrán ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;
II.Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y
IV.Los que no tengan la libre disposición de sus bienes.