Artículo 1585 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.‑ Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.‑ Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.‑ Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y
IV.‑ Los que no tengan un modo honesto de vivir.