Artículo 846 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;
II.Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,
IV.Los que no tengan un modo honesto de vivir.