Artículo 1680 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III.Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.Los que no tengan un modo honesto de vivir.