Artículo 1150 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los magistrados y los jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión.
II.Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea.
III.Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
IV.Los que no tengan un modo honesto de vivir.