Artículo 6.204 del Código Civil del Estado de México
Incapacidad para ser albacea
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los Magistrados y Jueces;
II.Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad.