Artículo 6.208 del Código Civil del Estado de México
Ausencia de mayoría
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.