Artículo 6.210 del Código Civil del Estado de México
Ausencia de albacea
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, y hubiere legatarios éstos nombrarán al albacea, si no los hubiere será designado por el Juez.