Artículo 855 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.Los Magistrados y Jueces que tengan competencia en el lugar en que se radique la sucesión;
II.Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos anteriormente del cargo de albacea;
III.Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad;
IV.Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sea notoriamente de mala conducta.