Artículo 854 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Pueden ser albaceas las personas que tengan la capacidad general para contratar y obligarse y a las que este Código no prohíba expresamente el ejercicio del cargo.