Artículo 1151 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Desempeñarán el albaceazgo:
I.En los juicios testamentarios, la persona o personas designadas por el testador.
II.En los juicios ab intestato, la persona elegida por los herederos por mayoría de votos. Por los herederos incapaces votarán sus representantes legítimos