Artículo 1155 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El heredero que fuere único, será albacea sí no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si este heredero fuere incapaz desempeñará el cargo en su nombre su representante legítimo.