Artículo 861 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El heredero que fuere único, será albacea si no hubiera sido nombrado otro en el testamento.
Si es incapaz o no puede desempeñar el cargo, lo hará su representante legal.