Artículo 2743 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El heredero que fuere único será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz desempeñará el cargo su tutor.