Artículo 1763 del Código Civil de Tabasco
Heredero único
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si fuere incapaz, el tutor desempeñará el cargo.