Artículo 1766 del Código Civil de Tabasco
Duración del encargo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El albacea nombrado conforme a los artículos que preceden, durará en su cargo mientras, declarados los herederos legítimos, se hace la elección de albacea por ellos.