Artículo 1580 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.