Artículo 1489 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección del albacea.