Artículo 2802 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección del albacea.