Artículo 1663 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL ALBACEA NOMBRADO CONFORME A LOS DOS ARTICULOS QUE PROCEDEN, DURARA EN SU CARGO, MIENTRAS QUE DECLARADOS LOS HEREDEROS LEGITIMOS, ESTOS HACEN LA ELECCION DE ALBACEA.