Artículo 1762 del Código Civil de Tabasco
Muerte del albacea
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en los artículos que preceden se observará también cuando el albacea nombrado falte.