Artículo 1659 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS QUE PRECEDEN, SE OBSERVARA TAMBIEN EN LOS CASOS DE INTESTADO, Y CUANDO EL ALBACEA NOMBRADO FALTE, SEA POR LA CAUSA QUE FUERE.