Artículo 1485 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.