Artículo 1685 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.