Artículo 851 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado y aún cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.