Artículo 1661 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO NO HAYA HEREDERO, O EL NOMBRADO NO ENTRE EN LA HERENCIA, EL JUEZ NOMBRARA EL ALBACEA, SI NO HUBIERE LEGATARIOS.