Artículo 1646 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, SI EL HEREDERO REVOCA LA ACEPTACION, DEVOLVERA TODO LO QUE HUBIERE PERCIBIDO DE LA HERENCIA, OBSERVANDOSE, RESPECTO DE LOS FRUTOS, LAS REGLAS RELATIVAS A LOS POSEEDORES.