Artículo 1647 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL HEREDERO REPUDIA LA HERENCIA EN PERJUICIO DE SUS ACREEDORES, PUEDEN ESTOS PEDIR AL JUEZ QUE LOS AUTORICE PARA ACEPTAR EN NOMBRE DE AQUEL.