Artículo 1649 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS ACREEDORES CUYOS CREDITOS FUEREN POSTERIORES A LA REPUDIACION, NO PUEDEN EJERCER EL DERECHO QUE LES CONCEDE EL ARTICULO 1647.