Artículo 1652 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA ACEPTACION EN NINGUN CASO PRODUCE CONFUSION DE LOS BIENES DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y DE LOS HEREDEROS, PORQUE TODA HERENCIA SE ENTIENDE ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO, AUNQUE NO SE EXPRESE.