Artículo 1754 del Código Civil de Tabasco
No habrá confusión de bienes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los del heredero.