Artículo 1651 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE A INSTANCIAS DE UN LEGATARIO O ACREEDOR HEREDITARIO, HAYA SIDO DECLARADO HEREDERO, SERA CONSIDERADO COMO TAL POR LOS DEMAS, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO JUICIO.