Artículo 2965 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo IV. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero será considerado como tal por los demás, sin necesidad de otra declaración judicial.