Artículo 3018 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO V. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás acreedores o legatarios sin necesidad de nuevo juicio.